destaca
la supuesta eficacia terapéutica de un "Sistema
Túnel Fotónico", utilizado por el "Complejo
Túnel Fotónico - Clínica Médica",
en el tratamiento de distintas afecciones y patologías.
Por ese motivo, agentes de la Dirección de Tecnología
Médica de la ANMAT realizaron un procedimiento en la
clínica en cuestión, ubicada en la calle La Pampa
2753, piso 1º, de la Capital Federal. Durante la inspección,
realizada el 9 de junio de 1998, compareció
el Sr. Carlos Belohlavek, quien
presentó el original de la autorización para usar
y comercializar el "Sistema Túnel Fotónico".
La aprobación fue otorgada por el ex Ministerio de Salud
y Acción Social, con la aclaración de que la misma
no avalaba los resultados clínicos que se anunciaban.
Por ese motivo, los funcionarios indicaron al Sr. Belohlavek
que debería presentar ante la ANMAT los ensayos clínicos
pertinentes, en los términos de la Disposición
nº 969/97, para demostrar la seguridad y eficacia del dispositivo.
Asimismo, se aclaró que no se podría realizar
ninguna publicidad radial, gráfica ni televisiva sobre
el "Sistema" en cuestión.
En diciembre de 1998, el Sr. Belohlavek adjuntó nueve
libros anillados con las actuaciones de la 1ª a la 8ª
Jornadas Latinoamericanas del "Sistema Túnel Fotónico"
y un libro que contenía información técnica
bajo el título "Protocolo de Investigación
Clínica".
El 2 de marzo del 2000, la Dirección de Tecnología
Médica solicitó al titular del "Sistema"
la documentación faltante para la evaluación del
trámite, pedido que se reiteró quince días
después. Luego de una prórroga pedidas por el
Sr. Belohlavek, el pasado 12 de abril se le concedió
un último plazo de 10 días para que aportara el
material correspondiente. Una vez transcurrido ese período,
se evaluaría de acuerdo a la documentación presentada
en los actuados.
Cumplido el plazo, y evaluadas las constancias aportadas, se
concluyó que no se han realizado ensayos preclínicos
ni otro tipo de estudios previos a la utilización del
"Sistema Túnel Fotónico", en pacientes
afectados por las diversas patologías publicitadas. Además,
el "Protocolo de Investigación Clínica"
presentado no se ajusta mínimamente a los requisitos
exigidos en los procedimientos establecidos en la normativa
vigente.
Por todo lo expuesto, se prohibió la fabricación,
uso y comercialización en todo el país del dispositivo
mencionado, en todos sus modelos y versiones, hasta tanto se
presenten evidencias ciertas de eficacia y seguridad mediante
la realización de ensayos clínicos controlados.
Además, se intimó al titular del "Sistema"
el inmediato cese de la publicidad.
Fuente:
ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimientos
y Tecnología Médica). Poder Ejecutivo Nacional,
Ministerio de Salud. http://www.anmat.gov.ar/Comunicados/ret/prensa57.html
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