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[ARCHIVO]
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EL
TUNEL PROHIBIDO |
Por
ANMAT |
Texto
completo de la disposición del ANMAT que prohibe
“fabricación, uso, comercialización y cese
de la publicidad” en todo el país del dispositivo
Túnel Fotónico. Buenos Aires, agosto de 2000. |
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- Disposición Nº 5030/2000
(18 de agosto): las actuaciones se iniciaron como consecuencia
de la toma de conocimiento, por parte de la ANMAT, de un folleto
publicitario no autorizado. En dicho anuncio se destaca la
supuesta eficacia terapéutica de un "Sistema
Túnel Fotónico", utilizado por el "Complejo
Túnel Fotónico - Clínica Médica",
en el tratamiento de distintas afecciones y patologías.
- Por ese motivo, agentes de la Dirección
de Tecnología Médica de la ANMAT realizaron
un procedimiento en la clínica en cuestión,
ubicada en la calle La Pampa 2753, piso 1º, de la Capital
Federal. Durante la inspección, realizada el 9 de junio
de 1998, compareció el Sr. Carlos
Belohlavek, quien presentó el original de la
autorización para usar y comercializar el "Sistema
Túnel Fotónico". La aprobación fue
otorgada por el ex Ministerio de Salud y Acción Social,
con la aclaración de que la misma no avalaba los resultados
clínicos que se anunciaban.
- Los funcionarios indicaron al Sr. Belohlavek
que debería presentar ante la ANMAT los ensayos clínicos
pertinentes, en los términos de la Disposición
nº 969/97, para demostrar la seguridad y eficacia del
dispositivo. Asimismo, se aclaró que no se podría
realizar ninguna publicidad radial, gráfica ni televisiva
sobre el "Sistema" en cuestión.
- En diciembre de 1998, el Sr. Belohlavek
adjuntó nueve libros anillados con las actuaciones
de la 1ª a la 8ª Jornadas Latinoamericanas del "Sistema
Túnel Fotónico" y un libro que contenía
información técnica bajo el título "Protocolo
de Investigación Clínica".
- El 2 de marzo del 2000, la Dirección
de Tecnología Médica solicitó al titular
del "Sistema" la documentación faltante para
la evaluación del trámite, pedido que se reiteró
quince días después. Luego de una prórroga
pedidas por el Sr. Belohlavek, el pasado 12 de abril se le
concedió un último plazo de 10 días para
que aportara el material correspondiente. Una vez transcurrido
ese período, se evaluaría de acuerdo a la documentación
presentada en los actuados.
- Cumplido el plazo, y evaluadas las constancias
aportadas, se concluyó que no se han realizado ensayos
preclínicos ni otro tipo de estudios previos a la utilización
del "Sistema Túnel Fotónico", en pacientes
afectados por las diversas patologías publicitadas.
Además, el "Protocolo de Investigación
Clínica" presentado no se ajusta mínimamente
a los requisitos exigidos en los procedimientos establecidos
en la normativa vigente.
- Por todo lo expuesto, se prohibió
la fabricación, uso y comercialización en todo
el país del dispositivo mencionado, en todos sus modelos
y versiones, hasta tanto se presenten evidencias ciertas de
eficacia y seguridad mediante la realización de ensayos
clínicos controlados. Además, se intimó
al titular del "Sistema" el inmediato cese de la
publicidad.
Título original: “RETIRO
DE PRODUCTOS DEL MERCADO (agosto de 2000)”. Fecha de publicación:
10 setiembre de 2000. Fuente: Sección “Prensa” del ANMAT
(www.anmat.gov.ar/prensa57.html).
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